5 jun 2014

Las abdicaciones en España

Por abdicar se entiende el acto de ceder o renunciar a un derecho. Mediante ese acto la persona cede o renuncia al cargo o dignidad antes del plazo previsto para que deje de desempeñarlo. También se puede referir al acto de ceder la soberanía de un pueblo. Otra acepción tiene que ver con la situación por la que una persona renuncia a principios que ha defendido de forma notoria, teniendo una connotación ciertamente negativa. Pero el uso más empleado del concepto en política es el aplicado al caso de los reyes, que renuncian a la Corona, ya que los responsables políticos, realmente dimiten de sus cargos.

En la historia moderna y contemporánea de España se han dado distintos casos de abdicaciones. Por las abdicaciones de Bruselas (1555-1556), el emperador y rey Carlos I y V cedió sus dominios a su hijo el príncipe Felipe y su hermano Fernando. Carlos se encontraba agotado física y mentalmente después de un intenso reinado, recorriendo media Europa para atajar los numerosos problemas que se dieron en sus Reinos y Estados,  y ante la constatación que su proyecto imperial era ya un sueño caduco en una Europa de potentes Estados modernos y dividida religiosamente.
El siguiente caso en la época moderna es más peculiar, ya que se trató de una abdicación con marcha atrás. Efectivamente, Felipe V abdicó en enero de 1724 en su hijo Luis I. Existen dos hipótesis sobre esta abdicación. Por un lado, se piensa que de esa forma Felipe podía optar al trono francés, dada la fragilidad de la descendencia de su abuelo Luis XIV, aunque seguramente pesó mucho más en su decisión la profunda depresión que atravesaba y que terminó siendo casi crónica. Al morir de forma prematura su hijo, volvió a la dignidad real, especialmente gracias a su segunda esposa Isabel de Farnesio, que se enfrentó a los que defendían que el trono debía pasar al hermano menor del fallecido, el futuro Fernando VI. El 7 de septiembre de 1724, Felipe volvía a ser rey.
Las siguientes abdicaciones se dieron en la crisis del Antiguo Régimen y en vísperas de la Guerra de la Independencia. Carlos IV abdicó en 1808 en su hijo Fernando VII después de los sucesos del motín de Aranjuez, generados por el partido fernandino para terminar con Godoy y con el propio monarca. Pero, al poco tiempo, tanto Carlos IV como Fernando VII abdicaron en Bayona, presionados por Napoleón, para que accediera al trono José Bonaparte. El Consejo de Castilla no aceptó estas abdicaciones.
Ya en época liberal, y con monarquía constitucional, Isabel II renunció al trono  en el año 1870, estando en el exilio, en la persona de su hijo el príncipe Alfonso, que recuperó el trono para los Borbones después el pronunciamiento de Martínez Campos en Sagunto. Amadeo de Saboya abdicó el día 11 de febrero de 1873 cuando se vio impotente ante la profunda división existente en el seno de la mayoría política que sostenía el sistema político que regía, casi más que por la presión de las oposiciones carlista y republicana.
Por fin, Alfonso XIII renunció a la jefatura del Estado el 13 abril de 1931 después del shock que supuso la victoria electoral republicana en la mayoría de las ciudades españolas en las elecciones municipales, aunque no abdicó en ese momento. Renunció a la jefatura de la Casa Real el 15 de enero de 1941 a favor de su hijo Juan.
Si en las monarquías absolutas el rey tenía potestad para abdicar cuando lo estimase oportuno y sin tener que contar con institución alguna ni cortapisa legal, el constitucionalismo liberal reguló las abdicaciones, al limitarse el poder monárquico. La Constitución de 1812 establecía en el artículo 172, relativo a las restricciones de la autoridad del rey, que no podría abdicar sin el consentimiento de las Cortes. El rey debía estar autorizado por una ley especial para abdicar en su inmediato sucesor, según lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución de 1837 y en el 46 de la Constitución de 1845. Por su parte, la Constitución de 1869, que diseñaba una monarquía sujeta a la soberanía nacional frente a la monarquía titular de parte de la soberanía, propia de las dos Constituciones anteriores y de la posterior de la Restauración borbónica, también establecía en su artículo 74 el mismo requisito legal si el monarca deseaba abdicar. La Constitución de 1876 volvía a marcar la misma condición en su artículo 55.
Pero ni Isabel II ni su nieto Alfonso XIII fueron autorizados para abdicar por ley alguna, porque en ambos casos no fueron abdicaciones provocadas por razones personales y que permitieran el acceso de herederos dentro del mismo sistema político. Isabel estaba en el exilio parisino y se había establecido en España un nuevo sistema político después de la Revolución Gloriosa de 1868. Alfonso XIII no tenía Cortes que legislaran en 1931, ya que las elecciones a las mismas no llegaron nunca a celebrarse y no se pudo recuperar la normalidad constitucional rota con la Dictadura de Primo de Rivera. Además, el último gobierno monárquico traspasó rápidamente el poder al gobierno provisional, y se instauró la República. Las Cortes Constituyentes de la República más que aceptar la renuncia, lo que hicieron fue declarar culpable de alta traición al monarca. El caso de Amadeo presenta algún matiz, ya que, a pesar de los intentos de Ruiz Zorrilla para que el rey reconsiderase su decisión, una parte de los sostenedores del sistema en alianza con los republicanos en las Cortes dieron por válida la renuncia. Pero en vez de buscar un nuevo rey, siguiendo el principio monárquico establecido en la Constitución de 1869, proclamaron la I República.Texto: Eduardo Montagut. Ver: La abdicación

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