Para analizar las posibles soluciones al problema de la deuda, hay que remitirse en primer lugar a los ejemplos de la historia, que demuestran que, sobre todo las grandes potencias, nunca o casi nunca han pagado sus deudas. Decía Keynes (Keynes, John Maynard, Defaults by foreing governments, 1924): “...los incumplimientos por gobiernos extranjeros de su deuda externa son tan numerosos y ciertamente tan cercanos a ser universales que es más fácil tratar sobre ellos nombrando a aquéllos que no han incurrido en incumplimiento, que aquéllos que lo han hecho. Además de aquellos países que incurrieron técnicamente en incumplimiento, existen algunos otros que pidieron prestado en el exterior en su propia moneda y permitieron que esa moneda se depreciara hasta menos de la mitad de su valor nominal y en algunos casos a una fracción infinitesimal. Entre los países que actuaron así cabe citar a Bélgica, Francia, Italia y Alemania”.
Galbraith (Galbraith, John Kenneth, Voyage dans le temps économique, ed. Seuil, cap. IV, 1995) cita varios ejemplos de deudas externas (sobre todo de los países llamados desarrollados) que nunca fueron pagadas.
Sergio Bitar, en el prólogo a un libro de Gonzalo Biggs ( Biggs, Gonzalo, La crisis de la deuda latinoamericana frente a los precedentes históricos. Grupo Editor Latinoamericano, Colección Estudios Internacionales, Buenos Aires, 1987) cita a Andrew Mellon, que fué Secretario del Tesoro de los Estados Unidos a fines de los años 1920, quien dijo: “La insistencia en el cumplimiento de un convenio que supere la capacidad de pago de una nación le serviría de justificación para negarse a cualquier arreglo. Nadie puede hacer lo imposible… quienes insisten en cláusulas imposibles están propiciando en última instancia el repudio completo de la deuda”. Esto lo decía Mellon para justificar la firma de 15 convenios para reprogramar las deudas de guerra de los países europeos con Estados Unidos. Pese a esta reprogramación, Alemania y otros países europeos suspendieron más adelante el pago de las deudas de guerra con Estados Unidos.
En su libro, Biggs cita numerosos precedentes históricos de países que no han pagado sus deudas externas, entre ellos los Estados Confederados del Sur después de la Guerra de Secesión. Dicha deuda fue anulada mediante la Enmienda XIV de la Constitución de los Estados Unidos, del 16 de junio de 1866, que dice : “…ni los Estados Unidos, ni ninguno de los Estados reconocerán o pagarán deuda u obligación alguna que se haya contraído para ayudar a una insurrección o rebelión contra los Estados Unidos…; estas deudas, obligaciones y reclamaciones serán consideradas ilegales y nulas”. (Biggs, págs. 101 y 102).
Dice Biggs que si los países latinoamericanos recibieran un trato similar al de Alemania y otros países europeos después de la primera guerra mundial (que finalmente no pagaron sus deudas) la deuda latinoamericana debería reducirse en más del 50 por ciento y prorrogar los plazos de vencimiento de la misma hasta después del año 2050 (Biggs, pág. 171). El profesor José Antonio Alonso, en un artículo publicado en el diario español “El País” del 17 de abril de 2001, después de indicar el elevado costo económico y social de la deuda de los países en desarrollo, señala que después de la Segunda Guerra Mundial se fijó como cuota máxima para el pago de la deuda alemana el 4,6% de sus exportaciones, con el objeto de “no dislocar la economía” y “no drenar indebidamente sus recursos”. Es decir que Alemania, después de haber provocado la hecatombe humana más grande de la historia, recibió mejor trato que el que reciben actualmente los países deudores pobres. Biggs dice que la experiencia histórica muestra que en todas las crisis financieras internacionales, los acreedores o sus gobiernos debieron asumir una parte importante de las pérdidas resultantes de sus préstamos o inversiones y que la única excepción a esta regla ha sido la latinoamericana (pág. 28). Podría agregarse que actualmente la excepción alcanza no sólo a los países latinoamericanos sino a todos los países deudores pobres.
Desde el punto de vista jurídico, se ha reconocido el derecho de un gobierno constitucional a desconocer las deudas contraídaspor un gobierno dictatorial anterior, con fundamento en la mala fe del acreedor (que prestó sabiendo el destino ajeno al interés público del préstamo) y en la falta de representatividad del deudor. El general Tinoco había asumido el poder mediante un golpe de Estado en Costa Rica en 1917 y su gobierno contrajo una deuda con el Royal Bank of Canada. Dicha deuda fue desconocida por el gobierno constitucional posterior. En 1923, el juez Taft de la Corte Suprema de los Estados Unidos, que actuó como juez-árbitro entre el Royal Bank y el Gobierno de Costa Rica, rechazó la demanda de reembolso de la deuda, con los fundamentos mencionados. Ya hemos visto que se contrajeron deudas simuladas y que durante largos periodos los intereses cobrados fueron usurarios, hechos que entran en la esfera delictiva . Además, los intereses no cobrados se incorporaron al capital adeudado, de manera que se devengaron intereses sobre los intereses (anatocismo), lo que está prohibido en las legislaciones de muchos países. Es decir que jurídicamente se puede considerar que la deuda es globalmente ilegítima y su pago no exigible. También en el plano jurídico cabe hacer valer el principio “rebus sic stantibus”, es decir el derecho a no cumplir una obligación cuando las condiciones de la misma han cambiado de manera tal que su cumplimiento resulta de una onerosidad extrema e invocar el enriquecimiento sin causa de los acreedores (derecho de reclamar la devolución y obligación de devolver lo que se ha percibido sin derecho).
Dice Biggs: “La iniciativa para exigir la revisión sustancial de las negociaciones…corresponde a los países deudores y no puede suponerse que, para ello, éstos habrán de contar necesariamente con el apoyo o comprensión de las demás partes. Pero el temor a la antagonización no puede justificar la prolongación e intensificación de un gravamen irreversible sobre la seguridad y el bienestar de las actuales y futuras generaciones latinoamericanas” (págs. 33 y 34).
Bitar, en el prólogo al libro de Biggs, señala que: “ Una extracción de recursos tan cuantiosos de las naciones pobres por las naciones ricas, obedece en definitiva a las condiciones de poder. Pero al final tiene un límite: la capacidad de pago del deudor. Y este concepto depende de una decisión nacional: lo que es esencial para el pueblo y para invertir no está disponible para transferirlo al exterior” (pág. 18). Pero la capacidad de negociación con los acreedores de los gobiernos de los países deudores en defensa de los intereses de sus propios pueblos parece ser nula, pues se comportan como meros ejecutores de las políticas dictadas desde los centros del poder mundial. Cuando las autoridades de un Estado, sin tener en cuenta los precedentes históricos prácticamente invariables, la ilegitimidad de la deuda actual y que lo que “es esencial para el pueblo y para invertir no está disponible para transferirlo al exterior”, no sólo no negocian firmemente con los acreedores amenazándolos con repudiar totalmente la deuda, sino que acatan sumisamente sus exigencias, pueden ser imputados del crimen de traición, tanto los funcionarios gubernamentales que así actúen como los parlamentarios que consientan, por acción u omisión, tal actuación.
Las bases jurídicas para tal imputación existen en general en las legislaciones nacionales. Por ejemplo, según el Código Penal argentino, comete traición quien “ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad” y la Constitución argentina califica de “infames traidores a la patria” a quienes “formulen, consienten o firmen” actos por los que “la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna" (artículo 29).
Pero mientras los pueblos afectados no impongan la negociación con actos masivos de rebeldía contra los sucesivos ajustes y sacrificios, esta situación no tiene miras de cambiar. Esto también lo saben los acreedores, pues estiman que pueden seguir expoliando a los pueblos de los países deudores mientras la paciencia de dichos pueblos no se haya agotado. En efecto, la Heritage Foundation, en el caso de México, afirmó en junio de 1987 que la circunstancia de que el gobierno de ese país hubiera eliminado los subsidios al consumo, aumentado drásticamente los impuestos y reducido en un 50 por ciento los salarios reales, “sin una rebelión masiva” de su población, indicaría que el gobierno aún tendría espacio para profundizar esa política y realizar, también sin obstáculos, la reforma y privatización completa del aparato económico del Estado (The Heritage Foundation. “Deja vu on Policy Failure: The new $ 14 billion Mexican debt bailout”.
Desde el punto de vista económico-financiero, si se hiciera un estudio actuarial descontando las deudas ficticias, los intereses usurarios, los intereses de los intereses, los gastos y comisiones desproporcionados y la fuga de capitales, se llegaría a la conclusión de que la deuda ha sido totalmente pagada y probablemente se vería que los presuntos deudores son en realidad acreedores. Un documento del 25 de junio de 2001 de Jubileo Sur, dice que en 1980 los países del sur debían 567 mil millones de dólares, que desde entonces se han pagado 3 billones 450 mil millones, es decir seis veces el monto de la deuda de 1980 y que sin embargo se deben actualmente algo más de dos billones, es decir tres veces y media más que en 1980. Finalmente desde un punto de vista ético habría que poner la presunta deuda en un platillo de la balanza y en el otro platillo la deuda social, ecológica e histórica que los acreedores tienen con los presuntos deudores. Es decir poner en ese platillo el enorme daño social causado con las políticas de ajuste, el daño ecológico provocado con industrias contaminantes, con los desechos tóxicos transportados a los países del Tercer Mundo, con la devastación de los bosques y la deuda histórica contraída con los presuntos deudores durante siglos de despojo de sus riquezas y recursos humanos. Puede afirmarse que la deuda externa de los países del tercer mundo es jurídica, económica y financieramente inexistente y éticamente insostenible y que su subsistencia forma parte del sistema mundial dominante caracterizado por la hegemonía del capital financiero parasitario que funciona como una bomba aspirante del trabajo y el ahorro de los pueblos de todo el mundo, siendo los más afectados los países pobres y dentro de ellos, los sectores más desfavorecidos de la población. Dice Biggs: “El costo de mantener la vigencia de estas obligaciones a través de su constante ajuste y reprogramación proporciona una especie de renta perpetua a los acreedores y, al mismo tiempo, representa un drenaje permanente para la economía de los países deudores” (Biggs, pág. 24). Texto: A. Teitelbaum
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