25 feb 2015

Finanzas 'opacas' (Parte I de II)

Jean-Claude Juncker efectuó un retoque cosmético de un paraíso fiscal europeo suficiente para que alguna prensa anunciara en titulares que esta “gran finca” había suprimido el secreto bancario. Luxemburgo era un paraíso fiscal y financiero central. Precisamente durante la etapa de Juncker se gestaron los 548 acuerdos fiscales del País para favorecer con reducciones de impuestos a una trama de multinacionales integrada, entre otras, por: Pepsi, IKEA, AIG, Coach, Apple, Deutsche Bank, Amazon, Fiat, Burberry, Heinz o JP Morgan. Acuerdos que reveló la Organización de periodistas de investigación (ICIJ) basándose en investigaciones y informaciones obtenidas de fuentes internas de la auditora PrizeWaterhouseCoopers, una de las cuatro grandes del mundo. Dado que en seis años apenas han perdido actualidad, reproducimos aquí algunas páginas del libro ''La Europa opaca de las finanzas''. 


LAS FINANZAS OPACAS DE  LUXEMBURGO 

“A pesar de su posición como el  Estado más pequeño de los miembros de la UE (de los 15), es uno de los mayores centros financieros del mundo,  que permite  que se beneficien de su legislación  sobre el estricto secreto bancario  las instituciones financieras internacionales con operaciones de una amplia gama de actividades y servicios; la opacidad de los holdings luxemburgueses la ejemplifica el caso de la empresa española Ercross-Ertoil, aunque fuera un episodio más dentro del affaire de gran alcance de la petrolera francesa Elf-Aquitaine. En Enero de 1991 el grupo empresarial Ercros percibió  más de 36,000 millones de pesetas por la venta de su petrolera Ertoil a la sociedad de cartera  General Mediterranean Holding (GMH)  domiciliada en Luxemburgo; en Septiembre del mismo año este holding luxemburgués vendía la empresa adquirida  a la empresa española Cepsa por 46,000 millones, unos 10,000 adicionales, de modo que  la Hacienda española había dejado de ingresar el 35 % de esa plusvalía alcanzada, cerca de 4,000 millones según el informe de  la Fiscalía Anticorrupción. Y, además, a los accionistas  de Ercross se les privaba de su parte de los millones de plusvalía  que se quedó en poder de la sociedad luxemburguesa interpuesta.  Más aún; además de instrumentar la evasión de impuestos la sociedad luxemburguesa GMH interpuesta había sido utilizada como una mera pantalla de la compañía estatal francesa Elf-Aquitaine para obtener el visto bueno de la Comisión europea, puesto que Elf tenía una opción para adquirir Ercross, que luego se frustró.  Un episodio de un famoso caso judicial de la petrolera  gala con trascendencia internacional terminado con sentencia condenatoria. El Gran Ducado de Luxemburgo “es uno de los mayores centros financieros del mundo que permite  que se beneficien de su legislación  sobre el estricto secreto bancario  las instituciones financieras internacionales con operaciones de una amplia gama de actividades y servicios. Con más de un billón de euros en activos gestionados por la industria global  de los fondos de inversión Luxemburgo se une a los EEUU y Francia como uno de los tres primeros domicilios para la actividad de los fondos de inversión.  Luxemburgo está considerado como un centro financiero offshore, con bancos  de propiedad extranjera que responden de la mayor parte del total de activos bancarios.  Aunque hay unos cuantos bancos propios que operan en el país, la mayoría de los bancos registrados allí son filiales de bancos alemanes, franceses y belgas. Por esta razón y también debido  a la proximidad de estos tres países, una cuota significativa de los informes de transacciones sospechosas (de blanqueo) se refiere a operaciones en que intervienen clientes de esos tres países.

EN LA RAÍZ DEL PODER FINANCIERO EUROPEO

Como solía decir un famoso aristócrata español Luxemburgo es sólo una gran finca, con unos 480,000 habitantes que producen un PIB de 34,530 millones de dólares; pero este socio fundador de la CEE es “uno de los mayores centros financieros del mundo” que gestiona  unos 1,7 billones de euros solamente en fondos de inversión.  El Gran Ducado cuenta principalmente con una clientela no residente, atraída por regímenes fiscales que dan preferencia a ciertas actividades, aunque algunas predicciones estiman que su atractivo está condenado a perder fuerza. Tras los cuatro años de ocupación alemana durante la Segunda Guerra Mundial, abandonaba su neutralidad anterior recuperando la unión económica con Bélgica y convirtiéndose en miembro fundador de la ONU y luego de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA)  y  uno de los seis signatarios del Tratado de Roma, constituyendo casi en paralelo el Benelux,  una unión económico-aduanera con Bélgica y Holanda. La configuración financiera arranca desde su conversión durante la posguerra en cabeza de puente de los EEUU  en Europa, que instalaron allí a las grandes empresas industriales (Good Year, Du Pont de Nemours y Monsanto) y bancos  como Wells Fargo Bank y  Bank of América, que por entonces era el primer banco mundial; a  lo que no fue ajena la amistad  intima que unía al Presidente estadounidense con la familia del Gran Duque. Después de que los primeros bancos estadounidenses descubrieran sus ventajas como plataforma del Euromarket, el mercado del  dólar en los sesenta y setenta, los bancos alemanes y escandinavos tomaron posiciones significativas, porque era un polo de atracción para inversores de  Alemania, Francia y Bélgica por sus bajos  niveles de tributación, la carencia de  retención fiscal  para no residentes sobre los intereses  y  los dividendos y las normas legales sobre el secreto bancario. Durante la etapa de los eurodólares y los petrodólares, como los eurobonos denominados en dólares estaban exentos de impuestos en el Gran Ducado, se convirtió  en una potente plaza financiera internacional; Alemania se aprovechaba del estatuto fiscal ventajoso de los holdings luxemburgueses e Italia invertía allí sus capitales más o menos legales. Otros factores favorables fueron también el régimen liberal de la Bolsa de Luxemburgo e incluso la creación en 1970 de la cámara de compensación de Cedel, luego Clearstream International. Y desde hace veinte años, el dinamismo financiero explica el notable crecimiento anual de su economía, al que no han sido ajenas sus características propias de paraíso fiscal que las autoridades del microestado han conseguido defender hasta ahora. En la década de los años ochenta, superada la crisis de la siderurgia, el país experimentó un segundo auge económico impulsado por las finanzas y, como reacción frente a las políticas fiscales de los vecinos, la actividad derivó hacia la banca privada o personalizada para las grandes fortunas; al mismo tiempo, que desarrollaba el mercado de los fondos de inversión.

 EL SECRETO  DEL NEGOCIO

En Septiembre de 2006, los bancos luxemburgueses gestionaban más de un billón de dólares y los activos de los fondos de inversión superaban los dos billones de dólares. Para entender este privilegiado centro financiero se requiere de una cierta perspectiva histórica. El Gran Ducado  fue incluido en la lista de 42 centros financieros offshore inventariados en el Informe de Mayo de 2000 del Foro de Estabilidad Financiera, organismo creado por los Gobiernos del G 7, siendo catalogado en el grupo  I, junto con Suiza, la isla de Man, Jersey y Guernesey; ante lo cual las autoridades  luxemburguesas expresaron sus protestas  porque consideraban que no reunía los criterios aplicados. No obstante, esta catalogación  no tendría que haber sorprendido porque, entre otros,  el famoso caso de la quiebra  del  Banco BCCI, cuya sede se encontraba en Luxemburgo, ya había revelado en 1991 uno de los mayores fraudes bancarios hasta la fecha en el mundo, que motivó el temor en Luxemburgo de que se le percibiera por la opinión pública como un paraíso fiscal que no disponía de control apropiado a  la dimensión de su plaza financiera. Su poder e influencia quedó patente, cuando asociado a Suiza, el Gran Ducado se opuso como miembro del Consejo de esta Organización al  Informe de la OCDE sobre la competencia fiscal perjudicial, alegando que “Luxemburgo no comparte la convicción implícita en el Informe según la cual el secreto bancario estaría automáticamente en el origen de una competencia fiscal nociva”. En otras palabras, mostraba su coincidencia con Suiza en la defensa del secreto bancario; aunque formalmente ambos países miembros se abstuvieron. Y quedaron ambos incluidos entre los 47 países con regímenes fiscales preferenciales identificados por la OCDE; aunque lograba no ser incluido en la lista oficial de paraísos fiscales de 2000. Pero su notoriedad como paraíso fiscal, llevó a ser incluido en una extensa investigación sobre el blanqueo de capitales y la delincuencia financiera en Europa llevada a cabo  por una delegación de parlamentarios de la Asamblea Nacional francesa, con un análisis  y un conocido Informe sobre Luxemburgo  que es una referencia obligada para el conocimiento  de los paraísos europeos y que define sus peculiaridades financieras y fiscales. En este documento se destaca que a diferencia de otros países como Suiza o Reino Unido,  carece de tradición bancaria y financiera y su desarrollo financiero reciente se ha basado en una legislación concebida para atraer al capital extranjero, adaptada a los requerimientos de los flujos  financieros con instituciones jurídicas como los holdings, los fideicomisos,  la domiciliación de sociedades y, en particular, la aplicación de un riguroso secreto bancario. Casi simultáneamente a su oposición al Proyecto de la OCDE, el Gran Ducado mantuvo durante años una posición de bloqueo en el largo proceso negociador que llevó a la Directiva de 2003, para mantener el secreto bancario. Y el establishment  luxemburgués estimó injustificado que se incluyera a los holdings 29 en el Informe de 2000 del Grupo de trabajo presidido por la Ministra del Tesoro británico, Dawn Primarolo, que identificaba cinco mecanismos luxemburgueses perjudiciales que posteriormente se han reducido parcialmente; pero en Julio de 2006 la Comisión europea emplazaba a Luxemburgo a su eliminación antes de 2010.  Aunque esas sociedades de cartera, refugio fiscal de grandes fortunas, no se ven afectadas por la  Directiva de 2003  que solo se aplica sobre los intereses abonados por los depósitos bancarios de particulares residentes en países de la Unión, sobre los cuales se aplica solamente en Bélgica, Austria, Suiza y los demás paraísos fiscales una retención fiscal  del 15 % en la fuente, en lugar de someterse al intercambio automático de información fiscal.

Fiscalidad luxemburguesa

Como se apunta en el Informe parlamentario francés, los luxemburgueses son los magos de la fiscalidad, que llegaron a crear una reducción fiscal  sobre un impuesto que no existía, de modo que los inversores que lanzaban estudios de producción  audiovisual estaban fiscalmente exentos pero podían ceder su  ventaja fiscal  a un luxemburgués Y los convenios internacionales, como el firmado entre Francia  y Luxemburgo en 1958 y 1970, estipulan que el impuesto será liquidado en el país de residencia del inversor, por lo que un francés que obtiene beneficios de sus cuentas luxemburguesas tiene que presentar la declaración ante la administración tributaria francesa; el único problema es que se puede olvidar de declarar sus beneficios sin el riesgo de que la banca luxemburguesa tan discreta le cree ningún problema; de ahí, el turismo fiscal hacia Luxemburgo  de miles de acaudalados franceses, alemanes y belgas.  Y de ahí también su abierta oposición a la armonización fiscal europea. Actualmente, los habitantes del Gran Ducado no viven en un paraíso fiscal puesto que el impuesto de la renta de las personas físicas varía del 8% al 38,95% (en 2005), habiendo suprimido recientemente el impuesto sobre el patrimonio que estaba fijado en 0,5%. A excepción de los holdings regulados por la legislación de 1929, las sociedades de capitales están sometidas al  impuesto de las colectividades y al impuesto comercial comunal y a diversos impuestos indirectos, como el de registro.  Por el contrario, para el sector  extraterritorial, offshore o de los no residentes la situación es muy distinta, ya que disfrutan de  exención tributaria.  La evasión fiscal no está reconocida como delito que  requiera la cooperación de Luxemburgo y el secreto bancario se aplica de un modo muy estricto, que no puede levantarse más que dentro de un procedimiento judicial en caso de delito grave, que no es el caso de la evasión fiscal. Por tanto, para los contribuyentes europeos es grande la tentación de pasar los fondos por Luxemburgo o no  declarar en el país de origen las rentas obtenidas o los fondos allí depositados. Texto: J. H. Vigueras. Ver: PARTE2

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